Micelio

Artículo 141

Los Rebeldes No Quedarán Sujetos A Responsabilidad Por Las Muertes O Lesiones Causadas En El Acto De Un Combate; Pero El Homicidio Cometido Fuera De La Refriega, El Incendio, El Saqueo, El Envenenamiento De Fuentes O Depósitos De Agua, Y En General Los Actos De Ferocidad O Barbarie, Darán Lugar A Las Sanciones Respectivas, Aplicadas Acumulativamente Con Las De Rebelión

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rebeldes no quedarán sujetos a responsabilidad por las muertes o lesiones causadas en el acto de un combate; pero el homicidio cometido fuera de la refriega, el incendio, el saqueo, el envenenamiento de fuentes o depósitos de agua, y en general los actos de ferocidad o barbarie, darán lugar a las sanciones respectivas, aplicadas acumulativamente con las de rebelión. CAPITULO II De la sedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1936