Micelio

Artículo 378

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 378. Si la alteracion de que habla el artículo anterior ocurriere en un puerto colombiano distinto de aquel en que fué nacionalizado el buque, el funcionario que intervenga lo participará al que autorizó la nacionalizacion, para que anote el cambio en el rejistro primitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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