Micelio

Artículo 2

Las Personas Naturales O Jurídicas, Interesadas En La Adquisición, Uso, Enajenación, Ensamblaje O Construcción De Vehículos Automotores Blindados O Con Protección Antibalas, Para Uso Particular, Sólo Podrán Hacerlo Mediante Los Requisitos Que Se Establecen En El Presente Decreto

Decreto 737 de 1979 · Por el cual se reglamenta la adquisición, uso, enajenación y empleo de vehiculos automotores blindados o con protección antibalas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas naturales o jurídicas, interesadas en la adquisición, uso, enajenación, ensamblaje o construcción de vehículos automotores blindados o con protección antibalas, para uso particular, sólo podrán hacerlo mediante los requisitos que se establecen en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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