Para Los Efectos Del Artículo Anterior Se Tendrán En Cuenta: A) Los Músculos Maseteros Internos Y Externos Serán Incididos Sagitalmente Por Un Doble Corte, De Manera Extensa Y Profunda; B) Los Ganglios Iifáticos Serán Examinados Visualmente Y Por Incisión Múltiple; C) Los Labios, Orificios Nasales, Encías, Paladar Y La Esclerótica Del Ojo Serán Examinados Visualmente Y Por Palpación; D) Las Amígdalas Deberán Examinarse, Extirparse Y Decomisarse Sin Excepción; Y E) La Lengua Deberá Examinarse Visualmente Y Palparse, Además De Hacer Un Corte Longitudinal Profundo, Sin Mutilar El Borde
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos del artículo anterior se tendrán en cuenta
a)
Los músculos maseteros internos y externos serán incididos sagitalmente por un doble corte, de manera extensa y profunda;
b)
Los ganglios Iifáticos serán examinados visualmente y por incisión múltiple;
c)
Los labios, orificios nasales, encías, paladar y la esclerótica del ojo serán examinados visualmente y por palpación;
d)
Las amígdalas deberán examinarse, extirparse y decomisarse sin excepción; y
e)
La lengua deberá examinarse visualmente y palparse, además de hacer un corte longitudinal profundo, sin mutilar el borde. Vísceras de bovinos
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.