Micelio

Artículo 2

Si La Enfermedad Hubiere Sido Contraída Por Causas Notoriamente Ajenas Al Servicio Del Empleo, Según El Concepto Fundamentado Del Médico De La Imprenta Nacional, El Empleado U Obrero No Tendrá Derecho A Los Auxilios De Que Trata El Artículo Anterior

Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la enfermedad hubiere sido contraída por causas notoriamente ajenas al servicio del empleo, según el concepto fundamentado del Médico de la Imprenta Nacional, el empleado u obrero no tendrá derecho a los auxilios de que trata el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 586 de 1934