° Si la enfermedad hubiere sido contraída por causas notoriamente ajenas al servicio del empleo, según el concepto fundamentado del Médico de la Imprenta Nacional, el empleado u obrero no tendrá derecho a los auxilios de que trata el artículo anterior.
Decreto 586 de 1934 →Vigente
Artículo 2
Si La Enfermedad Hubiere Sido Contraída Por Causas Notoriamente Ajenas Al Servicio Del Empleo, Según El Concepto Fundamentado Del Médico De La Imprenta Nacional, El Empleado U Obrero No Tendrá Derecho A Los Auxilios De Que Trata El Artículo Anterior
Decreto 586 de 1934 · Por el cual se reglamenta la Ley 45 de 1933
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.