Micelio

Artículo 649

Ley 94 de 1938 · Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La familia o el Director del manicomio o de la casa de salud donde se halle el condenado sometido a libertad vigilada, enviarán al juez un informe sobre la salud mental y física y la conducta de los infractores puestos bajo su cuidado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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