Micelio

Artículo 10

El Personal De Oficiales Y Suboficiales De La: Tripulaciones De Las Unidades A Flote Destinados En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operacionales, De Transporte De Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Comí Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadinentes Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso: A) Cuando La Permanencia No Sea Superior A Treinta Días, El 14% Del Sueldo Básico, El 15

Decreto 51 de 1980 · Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales y Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para los Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de Oficiales y Suboficiales de la: tripulaciones de las Unidades a Flote destinados en comisión colectiva al exterior para visitas operacionales, de transporte de reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir comí haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadinentes y a razón de un dólar por cada peso

a)

Cuando la permanencia no sea superior a treinta días, el 14% del sueldo básico, el 15.5% de los gastos de representación y el 10.5 % de la prima de Estado Mayor.

b)

Cuando la permanencia se prolongue más de treinta días, a partir del trigésimo primer día el 10.5% del sueldo básico, de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 51 de 1980