Artículo primero. El precio de compra obligatorio del kilo de algodón desmotado, conforme a la clasificación comercial hecha en el Decreto número 2263 de 1941 (diciembre 30), y en el cual se comprende incluido el valor de8.0.09 por desmote, prensado y empacado, será el siguiente: Tipo "T" Calidad superior a corriente $ 2.30 Calidad corriente 2.15 Calidad inferior a corriente 2.00 Tipo "S'\ Calidad superior a corriente $ 2.25 Calidad corriente $ 2.40 Calidad inferior a corriente 1.95
La tarifa de desmote, prensado y empacado que podrán cobrar tanto las desmotadoras oficiales y semi-oficiales como particulares será de $ 0.09 por kilo de libra.