º Crédito para la compra de las acciones a que se refiere el numeral 7º del artículo 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de Crédito oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de Crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, a quienes se ofrezcan las acciones de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con Crédito para adquirirlas. Las entidades financieras oficiales que establezcan líneas de Crédito para este propósito, podrán concederlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones
Monto maximo a financiar : El que establezca cada entidad financiera oficial.
Plazo : no inferior a seis (6) años.
Garantia : A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las acciones de Bancoldex que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993.
Intereses : Se pagarán por trimestres vencidos a una tasa máxima efectiva anual equivalente al DTF de 90 días más 5 puntos.
Amortización de Capital : Dos (2) años de gracia por concepto de capital; 20% al vencimiento del tercer año; 20% al vencimiento del cuarto año; 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.