Micelio

Artículo 2

Decreto 3944 de 1949 · por el cual se confieren unas facultades a los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales y Alcaldes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Facultase a los Alcaldes para convocar los Concejos de sus respectivos Municipios en la fecha que lo estimen conveniente, previa aprobación de los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales correspondientes, para elegir los Personeros, Tesoreros, Contralores y demás funcionarios cuya designación sea de cargo de los Cabildos. En los Municipios en donde no se haga la convocatoria, continuarán ejerciendo sus funciones los empleados designados por los Concejos para el período en curso. Si ocurriere la vacante de los empleados de que se trata en el presente artículo, legalmente comprobada y aprobada por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales, los Alcaldes la declararán para suplirla y nombrarán interinos de ternas que pasarán los respectivos Gobernadores, Intendentes y Comisarios Especiales. Tales ternas serán integradas por ciudadanos pertenecientes a la filiación política del partido que haya obtenido la mayoría en las últimas elecciones de Concejales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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