Profesores Militares Honorarios. El Ministerio de Defensa, mediante resolución, podrá´ nombrar como Profesores Militares Honorarios a los militares y civiles que sean propuestos para el efecto por el Director de la Escuela Superior de Guerra o por los Directores de las Escuelas de Formación o Capacitación de las Fuerzas Militares, quienes deberán sustentar debidamente su propuesta, ante el Comando General de las Fuerzas Militares.
(Decreto 1495 de 2002 artículo 59)