Las personas que comparezcan y sean admitidas como interesadas, tomarán el proceso en el estado en que se encuentre. Admitido el interesado, el juez ordenará, con base en los datos que contenga el título presentado por aquél para acreditar su interés que aporte al proceso el certificado de registro cuya presentación con la demanda no fue posible, o en su defecto la prueba sumaria de su derecho. Las indemnizaciones que correspondan a titulares de derechos reales principales que aparezcan inscritos en el certificado de registro y que no hayan comparecido, se dejarán en el juzgado a disposición de ellos.
Ley 56 de 1981 →Vigente
Artículo 23
Ley 56 de 1981 · por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica, y acueductos, sistemas de regadío y otras y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.