Micelio

Artículo 4

Fundamentos Del Desarrollo De La Comunidad

Ley 743 de 2002 · por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos:

a)

Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia y solidaridad para el logro de la paz, para lo que se requiere el reacomodo de las prácticas estatales y la formación ciudadana;

b)

Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo;

c)

Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad;

d)

Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad;

e)

Promover la educación comunitaria como instrumento necesario para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales;

f)

Promover la construcción de organizaciones de base y empresas comunitarias;

g)

Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con revocatoria del mandato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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