Micelio

Artículo 10

Publicidad De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicidad de las elecciones. Por lo menos una vez y dentro de los primeros ocho (8) días de cada uno de los meses de marzo, abril, mayo y junio del año en que se efectúe las elecciones, cada Cámara de Comercio deberá informar a través de una emisora local o nacional, o en un periódico local o nacional de amplia circulación, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizará el proceso electoral, a saber, entre otras: requisitos que deben cumplir las personas para ser elegidos directores, inscribir listas y sufragar; procedimiento para la inscripción de listas y fecha límite; fecha, lugar y hora de las elecciones, el número de directores a elegir, y el hecho de que las elecciones se realizarán por los comerciantes matriculados o afiliados. Si la Cámara de Comercio lo considera conveniente, tales circunstancias también podrán darse a conocer a través de medios de información de cada Cámara de Comercio. En lugar visible, la respectiva Cámara de Comercio fijará la siguiente información

a)

Dentro de los primeros quince (I5) días del mes de abril, la lista de personas elegibles;

b)

A partir del día siguiente a aquel en que la Alcaldía suministre copia del acta de inscripción y hasta el día de las elecciones, la lista de los candidatos debidamente inscritos;

c)

Desde el primero (1° ) de junio y hasta el día en que se celebren las respectivas elecciones, las listas de los comerciantes con derecho a voto.

Parágrafo

En las oficinas seccionales que tengan en funcionamiento las Cámaras de Comercio, deberá fijarse en lugar visible, la información de que tratan los literales a), b) y c) del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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