En todas las puertas y demás medios de salida de los almacenes generales de depósito, se pondrán cerraduras suministradas por el Gobierno, y diferentes de las que emplee el Administrador o el dueño del almacén. Las llaves de esas cerraduras serán entregadas para su custodia, al terminarse el trabajo de cada día, al respectivo Jefe de personal de aduana responsable de la vigilancia del almacén. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.