El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley, será entregado por el Gobierno Nacional a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención técnica correspondiente.
Ley 98 de 1968 →Vigente
Artículo 3
Ley 98 de 1968 · Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.