Micelio

Artículo 3

Ley 98 de 1968 · Por la cual se concede un auxilio a un establecimiento educativo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor del auxilio a que se refiere el artículo 1º. de esta Ley, será entregado por el Gobierno Nacional a la Secretaría de Obras Públicas del Departamento del Meta, quien a su vez se encargará de elaborar los planos y prestar la atención técnica correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1968