Micelio

Artículo 131

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 131 . La idoneidad a que se refiere el numeral 1 del artículo 127, se acreditará mediante certificaciones de embarco, haber efectuado curso específico, o mediante exámenes profesionales, así

1.

PARA LICENCIA DE CAPITAN DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de dos (2) años desempeñándose como Oficial de Puente de Yate.

b)

Aprobar exámenes profesionales.

c)

Presentar certificado médico de aptitud para desempeño de la actividad.

d)

Haber efectuado un curso reciente de combate de incendios, reconocido por la autoridad marítima. Los Oficiales de transporte comercial marítimo con licencia de Oficial de Puente de Primera Clase, categorías A o B, están facultados para mando de naves de recreo. En igual forma, quienes posean licencia de Capitán Regional, categoría "B" Restringida o "C" si bien estos últimos sólo podrán efectuar navegación regional. Estos embarcos, sin embargo, no serán tenidos en cuenta para ascenso en la actividad del transporte comercial.

2.

PARA LICENCIA DE NAVEGACION DE OFICIAL DE PUENTE DE YATE

a)

Acreditar un embarco mínimo de dos (2) años desempeñándose como Marinero Timonel, o un (1) año, como Patrón de Yate;

b)

Aprobar exámenes profesionales;

c)

Presentar certificado médico de aptitud para el ejercicio de la actividad;

d)

Haber efectuado un curso de combate de incendios reconocido por la autoridad marítima.

3.

PARA LICENCIA DE NAVEGACION DE PATRON DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero Timonel de Yate;

b)

Presentar exámenes profesionales.

4.

PARA LICENCIA DE MARINERO TIMONEL DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero de Yate, de cubierta;

b)

Aprobar exámenes profesionales.

5.

PARA LICENCIA DE MAQUINISTA JEFE DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años, desempeñándose como Maquinista de Yate, uno (1) de ellos, en naves con motor propulsor de más de 380 K.W.;

b)

Aprobar exámenes profesionales.

6.

PARA LICENCIA DE MAQUINISTA DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años desempeñándose como Mecánico de Yate, o desempeño equivalente;

b)

Aprobar exámenes profesionales.

7.

PARA LICENCIA DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE

a)

Haber efectuado curso teórico-práctico adecuado, reconocido por la autoridad marítima;

b)

Aprobar exámenes profesionales.

8.

PARA LICENCIA DE MECANICO DE YATE

a)

Acreditar un mínimo de seis (6) meses desempeñando funciones de Marinero de Máquinas, o

b)

Aprobar exámenes correspondientes.

9.

PARA LICENCIA DE PATRON DEPORTIVO

a)

Haber navegado un mínimo de un (1) año en actividades deportivas o de cualquier clase.

b)

Aprobar el examen respectivo. TITULO QUINTO. DE LA FACULTAD OTORGADA POR LAS LICENCIAS DE NAVEGACION. CAPITULO UNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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