ARTICULO 131 . La idoneidad a que se refiere el numeral 1 del artículo 127, se acreditará mediante certificaciones de embarco, haber efectuado curso específico, o mediante exámenes profesionales, así
PARA LICENCIA DE CAPITAN DE YATE
Acreditar un mínimo de dos (2) años desempeñándose como Oficial de Puente de Yate.
Aprobar exámenes profesionales.
Presentar certificado médico de aptitud para desempeño de la actividad.
Haber efectuado un curso reciente de combate de incendios, reconocido por la autoridad marítima. Los Oficiales de transporte comercial marítimo con licencia de Oficial de Puente de Primera Clase, categorías A o B, están facultados para mando de naves de recreo. En igual forma, quienes posean licencia de Capitán Regional, categoría "B" Restringida o "C" si bien estos últimos sólo podrán efectuar navegación regional. Estos embarcos, sin embargo, no serán tenidos en cuenta para ascenso en la actividad del transporte comercial.
PARA LICENCIA DE NAVEGACION DE OFICIAL DE PUENTE DE YATE
Acreditar un embarco mínimo de dos (2) años desempeñándose como Marinero Timonel, o un (1) año, como Patrón de Yate;
Aprobar exámenes profesionales;
Presentar certificado médico de aptitud para el ejercicio de la actividad;
Haber efectuado un curso de combate de incendios reconocido por la autoridad marítima.
PARA LICENCIA DE NAVEGACION DE PATRON DE YATE
Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero Timonel de Yate;
Presentar exámenes profesionales.
PARA LICENCIA DE MARINERO TIMONEL DE YATE
Acreditar un mínimo de embarco de un (1) año desempeñándose como Marinero de Yate, de cubierta;
Aprobar exámenes profesionales.
PARA LICENCIA DE MAQUINISTA JEFE DE YATE
Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años, desempeñándose como Maquinista de Yate, uno (1) de ellos, en naves con motor propulsor de más de 380 K.W.;
Aprobar exámenes profesionales.
PARA LICENCIA DE MAQUINISTA DE YATE
Acreditar un mínimo de embarco de dos (2) años desempeñándose como Mecánico de Yate, o desempeño equivalente;
Aprobar exámenes profesionales.
PARA LICENCIA DE MARINERO DE CUBIERTA DE YATE
Haber efectuado curso teórico-práctico adecuado, reconocido por la autoridad marítima;
Aprobar exámenes profesionales.
PARA LICENCIA DE MECANICO DE YATE
Acreditar un mínimo de seis (6) meses desempeñando funciones de Marinero de Máquinas, o
Aprobar exámenes correspondientes.
PARA LICENCIA DE PATRON DEPORTIVO
Haber navegado un mínimo de un (1) año en actividades deportivas o de cualquier clase.
Aprobar el examen respectivo. TITULO QUINTO. DE LA FACULTAD OTORGADA POR LAS LICENCIAS DE NAVEGACION. CAPITULO UNICO