Art. 29. Si á la hora señalada no pudiere instalarse el Jurado por faltar uno ó más de los designados copio principales, se reemplazará á estos con los des suplentes de que se ha hablado; y si aun así no pudiere reunirse el Jurado por faltar uno ó más de los principales, ó uno o ambos suplentes, se proce-derá á los sorteos de que habla el Artículo anterior. Si los suplentes no comparecieren á la hora para que se les haya citado, serán castigados copio los principales, aun Cuando no haya sido pese aria la presencia de aquellos para la instalación del Jurado. V MODO DE PROCEDER EN LOS JUICIOS DE IMPRENTA DISPOSICIONES GENERALES
Decreto 635 de 1886 →Vigente
Artículo 29
Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.