Actividades de entretenimiento público. Los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas y de entretenimiento público serán gravables solamente en el País miembro en cuyo territorio se hubieren efectuado cualquiera que fuere el tiempo que las personas que ejercen dichas actividades permanecieren en el referido territorio. CAPITULO III. Impuestos sobre el patrimonio.
Decreto 1551 de 1978 →Vigente
Artículo 16
Decreto 1551 de 1978 · Por el cual se ponen en aplicación los Convenios contenidos en los Anexos I y II de la Decisión 40 de la Comision del Acuerdo de Cartagena.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.