Micelio

Artículo 18

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tratándose de las silvícolas no adaptadas o no completamente adaptadas a la civilización, los dos Estados reconocen como su deber fundamental preocuparse asidua y preferentemente, en sus respectivas zonas de contacto, de la situación de las tribus indígenas a efecto de defenderlas, educarlas, ayudarlas y mejorar su condición actual.

a)

Se fomentará el desarrollo de la instrucción pública, estableciéndose escuelas en que se enseñe por medio de las lenguas indígenas.

b)

Todo trabajo forzado u obligatorio queda prohibido.

c)

La transmisión de la propiedad no importe la obligación de emigrar.

d)

Queda garantizada la libertad de movilidad para los efectos de ingresar, salir, transitar o regresar una o más veces sin más formalidades que las que el uso y las leyes generales tengan establecidas, formalidades que no serán aplicadas a los indígenas.

e)

Se aplicarán los principios adoptados por la Sociedad de las Naciones sobre bebidas alcohólicas, armas y municiones, y evitar y combatir las enfermedades de las plantas y de los animales.

f)

Se propenderá a que en las reducciones de indígenas se les prepare especialmente para la vida civilizada en sus regiones de origen donde debe realizarse la tarea de atraer y preparar a sus compañeros.

g)

Las Altas Partes Contratantes mantendrán a sus expensas, en determinados sitios, dispensarios provistos suficientemente de las drogas e implementos necesarios para tratar metódica, continua o accidentalmente a los indígenas, de las enfermedades comunes a la región o en las épocas de epidemia. Al efecto se organizará técnicamente este servicio.

h)

Las Altas Partes Contratantes dispondrán que tanto en las empresas particulares de explotación, como en los puestos y fundaciones especiales y en las reducciones, se siembre y se enseñe a los indígenas a cultivar aquellas plantas adaptables al medio, que eliminan la adquisición de ciertas enfermedades de la zona, causadas por una alimentación deficiente.

i)

Las Altas Partes Contratantes arbitrarán el modo de que los salarios que devenguen los indígenas sean invertidos en utensilios de trabajo, vestido, menaje, etc., y en ningún caso en bebidas embriagantes. Igualmente proveerán lo conducente para ponerlos a salvo de los explotadores de su ignorancia e ingenuidad.

j)

La misma Comisión Mixta encargada del cumplimiento de los acuerdos organizará un servicio de inspección que asegure el fiel cumplimiento de los principios anteriores cuya aplicación queda confiada a la lealtad y al sentimiento humanitario de los dos Estados.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba nombrados firmaron la presente Acta Adicional y pusieron sus sellos, en doble ejemplar, en la ciudad en Río de Janeiro, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos treinta y cuatro.

(L. S.) R. Urdaneta Arbeláez - Guillermo Valencia

(L.S). Luis Cano. (L. S.) Víctor M. Maurtúa

(L.S.) V.A. Belaunde - (L. S.) Alberto Ulloa".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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