º . La empresa de transporte que no cumplan estas disposiciones serán sancionadas por el Instituto Nacional del Transporte, de conformidad con lo dispuesto en Ios artículos 103 y siguientes del Decreto 1393 de 1970. Los Alcaldes Municipales y el Intendente de San Andrés remitirán a las autoridades competentes de dicho instituto el informe, acerca de la empresa que desatienda el ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que le sea impuesta la sanción correspondiente.
Decreto 1737 de 1981 →Vigente
Artículo 6
Decreto 1737 de 1981 · Por el cual se reglamenta el artículo 199 de la Ley 28 de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.