º. Alcance. El Certificado Electoral elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que haya sido suscrito por el Presidente de la respectiva mesa de votación, el Registrador Distrital o Municipal del Estado Civil o el Cónsul del lugar donde se encuentre inscrita la cédula de ciudadanía, según sea el caso, se podrá utilizar por una sola vez para cada beneficio consagrado en la Ley 403 de 1997 y expirará con la realización de nuevas elecciones ordinarias.
Entiéndase por elecciones ordinarias, aquellas cuya fecha de realización ha sido previamente establecida por la ley, no obstante se efectúen de manera extemporánea por aplazamiento.