º La Comisión sesionará el día y hora que sea convocada por su presidencia y los integrantes no devengarán remuneración alguna.
Decreto 511 de 1984 →Vigente
Artículo 4
º La Comisión Sesionará El Día Y Hora Que Sea Convocada Por Su Presidencia Y Los Integrantes No Devengarán Remuneración Alguna
Decreto 511 de 1984 · Por el cual se conforma la Comisión Nacional para la Promoción de la Familia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.