Micelio

Artículo 4

º La Comisión Sesionará El Día Y Hora Que Sea Convocada Por Su Presidencia Y Los Integrantes No Devengarán Remuneración Alguna

Decreto 511 de 1984 · Por el cual se conforma la Comisión Nacional para la Promoción de la Familia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión sesionará el día y hora que sea convocada por su presidencia y los integrantes no devengarán remuneración alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 511 de 1984