Control del mecanismo. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá efectuar una revisión de la vigencia de las rentas vitalicias inscritas en el mecanismo, solicitando información a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a las aseguradoras de vida y a cualquier otra entidad que considere pertinente. La Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público generará mensualmente un archivo de novedades de fallecimientos para beneficiarios y causantes, reportados por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Registraduría Nacional del Estado Civil. De no recibir información de la actualización de la novedad, esta dependencia registrará automáticamente en el sistema y aplicará las novedades sobre los cálculos de las rentas vitalicias afectadas.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.17.12
Control Del Mecanismo
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.