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Artículo 6

El Ingreso Y Ascenso En El Escalafón Será Como Sigue: A

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ingreso y ascenso en el escalafón será como sigue: A. Para ser inscrito en la primera categoría del escalafón docente, es indispensable tener el grado de institutor o maestro, otorgado por el Ministerio de Educación Nacional. B. Para ser ascendido en la segunda categoría del escalafón docente, se requiere

a)

Cumplir con el ordinal A del presente artículo;

b)

Haber trabajado de tiempo completo como docente de primera categoría durante cuatro (4) años continuos o discontinuos;

c)

Haber aprobado un curso de actualización en pedagogía o en alguna de las áreas correspondientes a la enseñanza elemental, con intensidad no inferior a 240 horas;

d)

Acreditara el certificado de idoneidad profesional otorgado por la inmediata autoridad de la supervisión. C. Para ser ascenido a la tercera categoría del escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal A del presente artículo; b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de segunda categoría durante cuatro años continuos o discontinuos; c) Acreditar haber aprobado un curso de actualización en pedagogía o en alguna de las áreas correspondientes a la enseñanza elemental, con intensidad no inferior a 240 horas; d) Acreditar certificado de idoneidad profesional otorgado por la inmediata autoridad de supervisión. D. Para ser ascendido a la cuarta categoría del esclafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal A del presente artículo. b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de tercera categoría durante cuatro (4) años continuos o discontinuos; c) Haber aprobado un curso de actualización en pedagogía o en alguna de las áreas correspondientes a la enseñanza elemental, con intensidad no inferior a 240 horas; d) Acreditar certificado de idoneidad profesional otorgado por la inmediata autoridad de supervisión.

e)

Para ser ascendido a la quinta categoría del escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal A del presente artículo. b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de cuarta categoría durante tres (3) años continuos o discontinuos; c) Haber aprobado un curso de actualización en pedagogía o en alguna de las áreas correspondientes a la enseñanza elemental, con intensidad no inferior a 240 horas; Acreditar certificado de idoneidad profesional otorgado por la inmediata autoridad de supervisión. F. Para ser ascendido a la sexta categoría profesional del escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal A del presente artículo. b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de quinta categoría durante tres años continuos o discontinuos. c) Haber aprobado un curso de actualización en pedagogía o en alguna de las áreas correspondientes a la enseñanza elemental, con intensidad no inferior a 240 horas; d)Acreditara certificado de idoneidad profesional otorgado por la inmediata autoridad de supervisión. G. Para ser inscrita o ascendido a la séptima categoría del escalafón docente se requiere: el grado de licenciado en ciencias de la educación, otorgado por un establecimiento de educación superior, nacional o extranjero dedicado a la formación de personal docente, debidamente reconocido por el Gobierno Nacional. H. Los sacerdotes podrán inscribirse en la séptima categoría presentando el acta de ordenación sacerdotal junto con la certificado del ordinario del lugar que acredite su situación canónica. I. Para ser ascendido a la octava categoría del escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal G del presente artículo; b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de séptima categoría durante cuatro años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales, durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. c) Haber aprobado un curso de actualización en materias de su especialidad con una intensidad no inferior a 240 horas. d) Acreditar certificado de idoneidad profesional expedido por las directivas del establecimiento o establecimientos donde haya ejercido la docencia en su respectiva especialización o copia del acta de visita de la inspección. J. Para ser ascendido a la novena categoría de escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal G del presente artículo; b) Haber trabajado como docente de tiempo completo de octava categoría durante cuatro años (4) continuos o disno inferior a 18 semanas durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional; c) Haber aprobado un curso de actualización en materias de su especialidad con una intensidad no inferior a 240 horas. d) Acreditar certificado de idoneidad profesional expedido por las directivas del establecimiento o establecimientos donde haya ejercido la docencia en su respectiva especialización o copia del acta de visita de la inspección. K. Para ser ascendido a la décima categoría del escalafón docente, se requiere: a) Cumplir con el requisito de que trata el ordinal G del presente artículo; b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de novena categoría durante cuatro (4) años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales, durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional; c) Haber aprobado un curso de actualización en materias de su especialidad y ciencias pedagógicas con una intensidad no menor de 240 horas; d) Acreditar certificado de idoneidad profesional expedido por las directivas del establecimiento o establecimientos donde haya ejercido la docencia en su respectiva especialización o copia del acta de visita de la inspección. L. Para ser ascendido a la decimaprimera categoría del escalafón docente, se requiere: a) El grado de licenciado en ciencias de la educación y post­grado uno (magíster en educacion), otorgado por un establecimiento dedicado a la formación del personal docente debidamente aprobado o reconocido por el Gobierno Nacional o en defecto del segundo, el grado universitario en cualquiera de las carreras que implique que cuatro (4) o más años de estudios. b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de décima categoría durante tres (3) años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales, durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. M. Para ser ascendido a la decimosegunda categoría del escalafón docente, se requiere: a) Acreditar el grado de licenciado en ciencias de la educación y post­grado uno (Magíster en educación) o en defecto de éste, el grado universitario en cualquiera de las carreras que impliquen cuatro (4) o más años de estudio; b) Haber trabajado en la decimaprimera categoría como docente de tiempo completo durante tres (3) años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales, durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional; c) Haber aprobado un curso de actualización en materias de su especialidad y ciencias pedagógicas, con una intensidad no inferior a 240 horas. N. Para ser ascendido a la decimatercera categoría del escalafón docente, se requiere: a) El grado de licenciado y el de doctor en ciencias de la educación o post­grado dos, o en defecto de éste, el grado universitario en cualquiera de las carreras que impliquen cinco (5) o más años de estudio. b) Haber trabajado de tiempo completo con docente de decimasegunda categoría durante dos (2) años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. O. Para ser ascendido a la decimacuarta categoría del escalafón docente, se requiere: a) El grado de licenciado y el de doctor en ciencias de la educación o post­ grado dos, o en defecto de éste, el grado universitario en cualquiera de las carreras que impliquen cinco (5) o más años de estudio; b) Haber trabajado de tiempo completo como docente de decimatercera categoría durante dos (2) años continuos o discontinuos o como profesor por horas con una intensidad no inferior a 18 semanales, durante el mismo tiempo, en planteles aprobados por el Ministerio de Educación Nacional; c) Haber escrito una obra o texto de carácter científico, técnico o artistico que represente una contribución al mejoramiento de la educación.

Parágrafo 1

Al docente escalafonado en cualquiera de las categorías que trabaje en zonas rurales, se le reconocerá un 25% más del tiempo servido para efectos de ascenso en el escalafón.

Parágrafo 2

Asimismo, a quien dirija una escuela unitaria, se le reconocerá un 50 por ciento más del tiempo servido para efectos del ascenso ene le escalafón.

Parágrafo 3

Para lo establecido en los dos

Parágrafo

s anteriores, las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales determinarán que planteles o escuelas se clasifican como rurales y cuáles como escuelas unitarias, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto dicte el Ministerio de Educación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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