Abrese al Presupuesto de Gastos nacionales del bienio económico de 1903 y 1904 un crédito extraordinario por la suma de tres mil pesos ($ 3,000) en moneda legal de oro, que tendrá la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Servicio de 1908 y 1904.
CAPITULO 33
Gastos varios
Por el Ministerio de Hacienda se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.