Micelio

Artículo 2.3.1.9.8

Divulgación Y Publicidad Del Calendario Y El Proceso Electoral

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación y publicidad del calendario y el proceso electoral. El calendario y proceso electoral serán establecidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez establecidos el calendario y el proceso electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de sus páginas web (incluidas las de las embajadas y oficinas consulares), o los medios que dispongan las embajadas y oficinas consulares, divulgará tanto el calendario como el proceso electoral.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1066 de 2015