Micelio

Artículo 8

Ley 10 de 1991 · por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de Asociados tendrá las siguientes funciones:

a)

Elegir el Director de la Empresa de acuerdo con lo señalado en los estatutos;

b)

Determinar los planes y operaciones de la Empresa Asociativa;

c)

Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos - financieros de la Empresa;

d)

Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la Empresa;

e)

Reformar los estatutos cuando sea necesario;

f)

Elegir un Tesorero de la Empresa;

g)

Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director de la Empresa;

h)

Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4o de la presente Ley;

i)

Decidir la aceptación y el retiro de los miembros;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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