La Junta de Asociados tendrá las siguientes funciones:
Elegir el Director de la Empresa de acuerdo con lo señalado en los estatutos;
Determinar los planes y operaciones de la Empresa Asociativa;
Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos - financieros de la Empresa;
Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la Empresa;
Reformar los estatutos cuando sea necesario;
Elegir un Tesorero de la Empresa;
Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director de la Empresa;
Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4o de la presente Ley;
Decidir la aceptación y el retiro de los miembros;