Art. 1.° Concédase una pensión de treinta pesos oro ($ 30) mensuales, á cada una de las Sritas. María del Carmen y Amelia Herrán Caycedo, biznietas del General Domingo Caycedo, pensión de que disfrutarán mientras que permanezcan solteras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.