º. La distribución de los recursos para financiar proyectos de inversión en energización de que trata el artículo anterior, será la siguiente
Un sesenta por ciento (60%) para zonas interconectadas. El cinco por ciento (5%) de estos recursos para financiar la ejecución de proyectos regionales hidroeléctricos en el Departamento de Santander, aprobados a través de su electrificadora, siempre y cuando estén incluidos en el plan nacional de expansión y definidos como prioritarios en los planes de desarrollo regional. El excedente de estos recursos se destinará para aquellas zonas con menor cobertura en el servicio, hasta obtener una cobertura regional similar en todo el país;
Un cuarenta por ciento (40%) se destinará a zonas no interconectadas. El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, o el Instituto de Ciencias Nucleares y Energéticas Alternativas, INEA, y quienes las sustituyan, según su competencia, preferencialmente serán los ejecutores de los proyectos, y previa comprobación de la capacidad para realizarlos se podrá delegar en otras entidades públicas. Las entidades ejecutoras deberán presentar anualmente, el programa integrado por proyectos y presupuesto global, para su aprobación, ante la Comisión Nacional de Regalías. El Comité Técnico de la Comisión Nacional de Regalías, antes de asignar los recursos, evaluará los proyectos de los respectivos programas y tendrá en cuenta que la distribución se realice en forma equitativa entre las regiones del país. En la etapa de desarrollo de los proyectos, la Comisión Nacional de Regalías, por intermedio del interventor, deberá vigilar la correcta ejecución de los recursos asignados. Las empresas deberán presentar, como mínimo, ante la Comisión un informe semestral del desarrollo de los proyectos, en el cual se incluya avances de obras y recursos invertidos; sin embargo, cuando se considere necesario se podrá solicitar aclaraciones e información complementaria.
El reglamento dispondrá los criterios de selección de los proyectos. En todo caso, la ejecución de estos proyectos requerirá la aprobación del Ministerio de Minas y Energía-Dirección General de Energía Eléctrica, con base en los planes de desarrollo de las empresas del sector. CAPITULO III . Proyectos específicos del
del artículo 5º de la Ley 141 de 1994