Art. 290. Los testigos que hayan declarado y que se encuentren dentro del Distrito cabecera del Circuito, deberán concurrir á la celebración del juicio, si alguna de las partes lo pidiere, ó el Juez lo estimare necesario; y al que citado no compareciere sin motivo grave, á juicio del Juez, se le impondrá una multa de veinticinco á cuarenta pesos, y caso de no pagarla dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez impondrá un arresto de tres á seis días. La excusa puede proponerse y comprobarse dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la imposición de la multa, cuando el Juez haya procedido por no tener conocimiento de tal excusa.
El Fiscal, el acusador y cada reo ó su defensor pueden presentar hasta dos testigos más haciendo saber sus nombres, á la parte contraria, la víspera de la celebración del juicio, á más tardar. También pueden presentarse documentos.