Micelio

Artículo 290

Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 290. Los testigos que hayan declarado y que se encuentren dentro del Distrito cabecera del Circuito, deberán concurrir á la celebración del juicio, si alguna de las partes lo pidiere, ó el Juez lo estimare necesario; y al que citado no compareciere sin motivo grave, á juicio del Juez, se le impondrá una multa de veinticinco á cuarenta pesos, y caso de no pagarla dentro de las veinticuatro horas siguientes, el Juez impondrá un arresto de tres á seis días. La excusa puede proponerse y comprobarse dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la imposición de la multa, cuando el Juez haya procedido por no tener conocimiento de tal excusa.

El Fiscal, el acusador y cada reo ó su defensor pueden presentar hasta dos testigos más haciendo saber sus nombres, á la parte contraria, la víspera de la celebración del juicio, á más tardar. También pueden presentarse documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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