Ajustes al valor normal. La Autoridad Investigadora podrá efectuar entre otros ajustes, los relacionados con los siguientes factores
El monto correspondiente a una estimación razonable del valor de la diferencia en las características del producto de que se trate.
El monto correspondiente a los tributos aduaneros o a los impuestos indirectos que deba efectivamente pagar un producto similar.
Los siguientes gastos de venta
Gastos por concepto de transporte, seguros, mantenimiento, descarga y costos accesorios en que se haya incurrido al trasladar el producto de que se trate, desde las bodegas del exportador al primer comprador independiente;
Gastos de los créditos otorgados para las ventas de que se trate. El volumen de la devolución se calculará en relación con la moneda que se exprese en la factura;
Gastos correspondientes a las comisiones que se hayan pagado en relación con las ventas de que se trate.
También se deducirán los salarios que se paguen al personal ocupado de tiempo completo en actividades directas de ventas;
Gastos directos que se produzcan por proporcionar garantías, asistencia técnica y otros servicios de posventa. Cuando un interesado dentro de la investigación solicite que se tome en consideración algún ajuste, le corresponderá aportar la evidencia que justifica tal solicitud, so pena de no tenerse en cuenta dentro de la investigación. La autoridad investigadora evaluará los ajustes en función de la evidencia aportada que demuestre influyen en la comparación equitativa de precios, para efectos de aceptarlas o rechazarlas.