De la jornada ordinaria nocturna . Los empleados del departamento nacional de planeación que deban trabajar Ordinariamente en jornadas nocturnas que se desarrollen entre las 6:00 p.m. Y las 6:00 a. M. Del día siguiente tendrán derecho a percibir la Remuneración básica mensual fijada por la ley para su empleo, más un Recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre dicha remuneración, Respecto del tiempo laborado en jornada nocturna. Los incrementos de salario a que se refiere el artículo 38 del presente Decreto se sumara al sueldo básico para liquidar el recargo de que trata Este artículo.
Decreto 1046 de 1978 →Vigente
Artículo 27
De La Jornada Ordinaria Nocturna
Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 27 del decreto 1046 de 1978 quedara así) por decreto 1515/78 modificado por decreto 1515/78
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.