Podrán ser expulsados del territorio nacional, mediante un decreto de Poder Ejecutivo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes a juicio del Gobierno:
Los que hayan entrado al país sin el pasaporte respectivo;
Los que aconsejen, enseñen o proclamen te el desconocimiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad;
Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;
Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su intervención;
Los que violen la neutralidad, a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en
periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliándose a sociedades políticas: