Micelio

Artículo 29

Corresponde A Los Inspectores Nacionales Del Trabajo Y A Los Alcaldes, En Su Defecto, La Aplicación De Las Sanciones A Que Se Refiere El Artículo 1° De La Ley 72 De 1931, Y Para Hacerlas Efectivas Seguirán El Mismo Procedimiento Indicado En Los Artículos Anteriores

Decreto 1278 de 1931 · Por el cual se reglamentan las leyes 57 de 1926 y 72 de 1931 sobre descanso dominical

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a los Inspectores Nacionales del Trabajo y a los Alcaldes, en su defecto, la aplicación de las sanciones a que se refiere el artículo 1° de la Ley 72 de 1931, y para hacerlas efectivas seguirán el mismo procedimiento indicado en los artículos anteriores. Los Inspectores del Trabajo podrán comisionar a los Alcaldes para hacer las notificaciones y citaciones a que hubiere lugar y para efectuar el cierre de los establecimientos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1278 de 1931