Micelio

Artículo 5

Decreto 1851012801 de 1851 · adicional al reglamento de los hospitales militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. ° A los enfermos que encuentren después de las 12 i ½ no se les dará de cenar a menos que lo permita el Médico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1851012801 de 1851