°. El artículo 7° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 quedará así: “Artículo 7°. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, para expedir, hacer observaciones, o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización, según sea el caso. Dicho término se contabilizará a partir del día en que se reciba la solicitud en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, enviada por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular de la República con el concepto respectivo, previo el diligenciamiento, y lleno de los requisitos y documentación completa aportada por el interesado(a) ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de la República, según sea el caso.”
Decreto 4248 de 2004 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 7° Del Decreto 4000 Del 30 De Noviembre De 2004 Quedará Así: “artículo 7°
Decreto 4248 de 2004 · por el cual se corrige y modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.