Los informes de que trata el artículo anterior, serán remitidos por el Superior respectivo a la autoridad correspondiente. El superior es quien ratifica la calidad de miembro de la institución del informante, su identificación y que la huella dactilar fue impresa en su presencia. Si la autoridad respectiva exige cualquier comprobación al respecto, será el mismo Superior el encargado de llevar a cabo la diligencia correspondiente.
Decreto 3169 de 1968 →Vigente
Artículo 33
Decreto 3169 de 1968 · por el cual se reorganiza el Departamento Administrativo de Seguridad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.