Micelio

Artículo 2

Las Unidades Del Cupo Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto Ingresarán Al Territorio Aduanero Colombiano Con Un Gravamen Ad Valórem De 15%

Decreto 3185 de 2004 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las unidades del cupo establecido en el artículo 1° del presente decreto ingresarán al territorio aduanero colombiano con un gravamen ad valórem de 15%.

Parágrafo

A las importaciones que se realicen fuera del cupo establecido para los bienes a los que se refiere el artículo anterior, se aplicará el gravamen ad valórem indicado para cada uno de ellos en el Decreto 2020 del 23 de junio de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3185 de 2004