Artículo quinto. El Gobierno de Colombia se reserva el derecho de negar el ingreso al territorio del país o dar por terminado el tiempo de estada de los extranjeros comprendidos en la presente reglamentación, cuando para ello medien razones de orden público o de cualquier otra naturaleza, a juicio de las autoridades competentes.
Decreto 2201 de 1968 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2201 de 1968 · por el cual se reglamenta el tránsito de personas con el Ecuador.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.