Micelio

Artículo 5

Decreto 418 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reuniones y convocatorias . El Consejo Superior de Vivienda se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, previa convocatoria del Ministro de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica, efectuada por escrito que se enviará como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 2000