Micelio

Artículo 5

Decreto 418 de 2000 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 546 de 1999, en lo relacionado con el Consejo Superior de Vivienda.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Reuniones y convocatorias . El Consejo Superior de Vivienda se reunirá, al menos, dos (2) veces al año, previa convocatoria del Ministro de Desarrollo Económico, a través de la Secretaría Técnica, efectuada por escrito que se enviará como mínimo con cinco (5) días de antelación a la fecha de la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 418 de 2000