Micelio

Artículo 23

Adopción De La Decisión

Decreto 1502 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 385 de 1997 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros navales y profesiones afines en el territorio nacional:

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adopción de la decisión. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término probatorio, el miembro encargado de la investigación elaborará un proyecto de decisión, que será sometido a la consideración del Consejo Nacional, en la siguiente reunión ordinaria. Este proyecto puede ser aceptado, modificado o rechazado por el Consejo Nacional. La decisión se adoptará, mediante resolución motivada, teniendo en cuenta la denuncia, los descargos y la totalidad de las pruebas aportadas. La resolución será notificada personalmente al sancionado por intermedio de la secretaría ejecutiva del Consejo Nacional o por delegación por el Presidente del Consejo Seccional de su jurisdicción. Todo el procedimiento debe seguir los términos del Código Contencioso Administrativo. Contra la resolución procede el recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo. Una vez en firme la decisión del Consejo Nacional, se ejecutará la sanción. CAPITULO VIII Sanciones éticas

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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