Micelio

Artículo 2

Decreto 2832 de 1984 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1155 de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 13 del Decreto 1155 de 1980 quedará así: "Artículo 13. Las solicitudes de aporte de carbón en cuanto a formalidades, procedimientos, perfeccionamiento y entrega material, se regirán por el Decreto 1275 de 1970 y las normas que lo adicionan y reforman siempre que no se opongan a las disposiciones del presente Decreto y con las siguientes modalidades especiales

a)

La solicitud de aporte se acompañará de un plano a una escala apropiada a la extensión comprendida en el polígono y firmado por el geólogo, ingeniero civil o de minas o topógrafo matriculado que hubiere hecho el levantamiento, El Ministerio aceptará los planos trazados sobre planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi que permitan identificar los puntos requeridos para localizar el área. En este caso no habrá lugar a levantamiento;

b)

Si la zona solicitada en oporte se superpone parcialmente a la de licencias, permisos, concesiones o aportes sobre carbón, debidamente perfeccionados, el Ministerio procederá de todas maneras a admitir la solicitud si reuniere los requisitos formales y las condiciones técnicas respectivas y ordenará la publicación de la providencia correspondiente en el Diario Oficial o en un periódico de amplia circulación en el territorio nacional. Si la mencionada superposición fuere total, rechazará la solicitud. De igual manera procederá si la zona se superpone a predios cuyo subsuelo carbonífero hubiere sido reconocido como de propiedad privada y siempre que el correspondiente título conserve su validez jurídica;

c)

Una vez transcurrido el término de un (1) mes desde la publicación, el Ministerio procederá a expedir la resolución que otorgue el aporte y en ella hará de oficio la exclusión de las zonas correspondientes a las licencias, permisos, concesiones y aportes sobre carbón, debidamente perfeccionados, o de las áreas cuyo subsuelo carbonífero fuere de propiedad privada, a las cuales se superponga parcialmente la solicitud de aporte; esta exclusión se hará mediante la mención de los números que identifican tales negocios. Si el Ministerio omitiere hacer tal exclusión en la oportunidad aludida, la podrá hacer posteriormente, en cualquier tiempo, mediante, resolución de oficio o a petición del interesado;

d)

Si la zona solicitada en aporte se superpone total o parcialmente a zonas de solicitudes o propuestas de personas que aleguen estar explotando en las condiciones y términos señalados en el literal f) del artículo 4º de este Decreto, el Ministerio en todo caso procederá a admitir la solicitud de aporte y ordenará su publicación en los términos del literal b) anterior. Una vez transcurrido el término de un (1) mes contado a partir de dicha publicación, hará el otorgamiento del aporte dejando en cuanto a las áreas de las superposiciones expresa constancia que éstas se integrarán al aporte si posteriormente son rechazadas las solicitudes correspondientes. En el acto de rechazo de las mencionadas solicitudes o propuestas ordenará dicha integración".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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