A partir del 1o. de julio de la vigencia fiscal de 1986, la participación en el Impuesto a las Ventas será asignada, así:
a). Un porcentaje que crecerá progresivamente hasta 1992, para distribuir entre el Distrito Especial de Bogotá y todos los Municipios de los Departamentos, Intendencias y Comisarías.
b). Un porcentaje adicional al establecido en el literal a) del presente artículo que crecerá progresivamente hasta 1992, para distribuir entre los municipios de los departamentos, intendencias y comisarías cuya población sea de menos de 100.000 habitantes.
c). Un porcentaje para las intendencias y comisarías que será girado por la nación, directamente a las tesorerías intendenciales y comisariales.
d). Un porcentaje para las intendencias y comisarías que será girado por la nación, directamente a las tesorerías intendenciales y comisariales.
d). Un porcentaje para los departamentos, intendencias y comisarías, con destino a las Cajas Seccionales de Previsión o para los presupuestos de éstos, cuando atiendan directamente el pago de las prestaciones sociales.
e). El 0.1% para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, con destino a los programas de asesoría técnica-administrativa, asesoría de gestión, investigación, formación y adiestramiento de funcionarios en los niveles departamental, intendencial, comisarial y municipales, así como a los Diputados, Concejales, Consejeros Intendenciales y Consejeros Comisariales.
La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cumplirá esta función, directamente o mediante contratos con universidades oficiales o privadas.
f). El 0.1% con destino al Instituto Geográfico Agustín Codazzi, para atender, exclusivamente, a los gastos suplementarios que demande la actualización de los avalúos contrastales en los municipios con población inferior a 100.000 habitantes que será girado también bimestralmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito público.