Artículo segundo La permuta se hace por áreas iguales, y por tratarse de terrenos contiguos no es necesario el avaluó de ellos por el Instituto Geográfico Militar, conforme los dispone el artículo 6° del Decreto 2927 de 1954.
Decreto 125 de 1957 →Vigente
Artículo 6
Del Decreto 2927 De 1954
Decreto 125 de 1957 · Por el cual se autoriza al Gobierno Nacional para celebrar una permuta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.