Micelio

Artículo 4

Ley 15 de 1886 · Por la cual se fomenta una empresa de utilidad pública y se dan autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Exímense del pago de derechos de importación y de cualquiera otro impuesto nacional, los útiles y aparatos que se introduzcan para el servicio de la Comisión de minas á que se refiere esta Ley, y las máquinas, útiles, aparatos y objetos, de cualquiera clase, que vengan destinados a la Casa de fundición, apartado de metales &.none &.none de dicho Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1886