Art. 4.° Exímense del pago de derechos de importación y de cualquiera otro impuesto nacional, los útiles y aparatos que se introduzcan para el servicio de la Comisión de minas á que se refiere esta Ley, y las máquinas, útiles, aparatos y objetos, de cualquiera clase, que vengan destinados a la Casa de fundición, apartado de metales &.none &.none de dicho Departamento.
Ley 15 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Ley 15 de 1886 · Por la cual se fomenta una empresa de utilidad pública y se dan autorizaciones al Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.