Micelio

Artículo 9

Ley 24 de 1968 · Por la cual se dictan normas para la reconstrucción del puerto caucano de Guapi, y ayuda a los damnificados del último incendio ocurrido en dicha población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, designará una Junta Coordinadora, cuyos miembros no tendrán remuneración alguna. Esta Junta estará encargada de colaborar en todo lo relacionado con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y especialmente prestará su asesoría a los respectivos organismos oficiales y semioficiales para la construcción de las obras e instalación de los servicios en ella previstos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 24 de 1968