Art. 205. La reesportacion de las mercancías estranjeras por cuales se hayan pagado o esegurado los correspondientes derechos, estará sujeta a las mismas reglas i formalidades determinadas para la esportacion de todos los productos nacionales ; pero las mercancías deben ser examinadas ántes del embarque.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.