Micelio

Artículo 65

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 65. Si el sufragante que se presenta a votar no fuere conocido de ninguno de los miembros del Jurado, deberá comprobar su identidad de la manera que estime conveniente el Jurado; pero este, cualquiera que sea el resultado de las indagaciones que haga, tendrá que conformarse con las declaraciones verbales, prestadas bajo juramento, de dos testigos hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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