Micelio

Artículo 44

Decreto 1155 de 1980 · Por el cual se reglamenta la Ley 61 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Minas y Energía., de oficio y las alcaldías a solicitud de Carbocol, podrán verificar en cualquier momento la exactitud de los datos que de conformidad con este Decreto deban suministrar los compradores y consumidores de carbón. Carbocol podrá en todo caso verificar directamente la exactitud de los referidos datos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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